El Fondo de Cese Laboral, Creado por la Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), es un sistema que sustituye o complementa la indemnización por despido tradicional, mediante el cual el empleador realiza aportes mensuales a una cuenta individual a nombre del trabajador. Al finalizar la relación laboral, por cualquier causa (despido, renuncia, jubilación, etc.), el empleado puede disponer de los fondos acumulados.
Este mecanismo, ya implementado desde hace décadas para los trabajadores de la industria de la construcción bajo la Ley 22.250, ha cobrado notoriedad a raíz de recientes normativas, como la Ley de Bases y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que habilitan su expansión a otros sectores de la economía como una alternativa opcional al régimen de indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
¿Cómo Funciona?
A diferencia del sistema tradicional de indemnización, donde el empleador abona una suma de dinero al trabajador al momento del despido sin causa, el Fondo de Cese Laboral se nutre de depósitos periódicos y obligatorios que realiza el empleador a lo largo de la relación laboral. Estos fondos son depositados en una cuenta específica, que puede ser administrada por una entidad bancaria, una compañía de seguros o un fondo fiduciario, y generan rendimientos a favor del trabajador.
El monto del aporte mensual se establece a través de los convenios colectivos de trabajo y generalmente corresponde a un porcentaje del salario del empleado.
Casos en los que Podría Reemplazar la Indemnización Tradicional
Es fundamental destacar que el Fondo de Cese Laboral no reemplaza de manera automática y obligatoria a la indemnización por despido contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo. Su implementación como sustituto del régimen indemnizatorio tradicional depende de una serie de condiciones:
- Acuerdo en Convenios Colectivos: La condición principal para que un sector de actividad pueda adoptar el Fondo de Cese Laboral es que este sea incluido y regulado en su respectivo Convenio Colectivo de Trabajo. Son los sindicatos y las cámaras empresariales quienes deben negociar y acordar su implementación.
- Consentimiento del Trabajador: Aún cuando el Convenio Colectivo de un sector habilite esta opción, en la mayoría de las propuestas legislativas se contempla que el trabajador debe prestar su consentimiento explícito para adherirse a este sistema al inicio de la relación laboral.
- Carácter Opcional: Las recientes normativas proponen este sistema como una alternativa voluntaria para las partes. Esto significa que, incluso si el convenio lo permite, el empleador y el trabajador pueden optar por mantener el sistema tradicional de indemnización.
- Obligación: Si no se cumplen estas condiciones, rige sin excepción el régimen indemnizatorio tradicional establecido por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En el caso de los trabajadores de la construcción, el Fondo de Cese Laboral ya reemplaza al sistema de preaviso y despido de la LCT. Para el resto de las actividades, su aplicación como reemplazo total dependerá de los términos específicos que se negocien en cada convenio colectivo.
Principales Diferencias con la Indemnización Tradicional
| Característica | Fondo de Cese Laboral | Indemnización Tradicional |
| Momento del Pago | Aportes mensuales durante la relación laboral. | Pago único al finalizar la relación laboral por despido sin causa. |
| Causa de la Extinción | El trabajador accede al fondo por cualquier causa de cese (despido, renuncia, etc.). | Se paga principalmente en casos de despido sin causa justificada. |
| Previsibilidad | El empleador realiza aportes periódicos, lo que le otorga mayor previsibilidad en sus costos laborales. | El monto de la indemnización puede ser elevado e imprevisto para el empleador. |
| Financiamiento | Se financia con aportes mensuales del empleador. | Es una obligación de pago del empleador al momento del cese. |
| Disponibilidad | El trabajador dispone de los fondos acumulados al finalizar el vínculo laboral. | El trabajador recibe el pago luego de producido el despido. |
Marco Normativo:
Además, distintos organismos públicos dictaron normas complementarias que permiten su puesta en funcionamiento. La Comisión Nacional de Valores (CNV) habilitó el uso de fondos comunes de inversión específicos mediante las resoluciones generales 1066 y 1069 del año 2025. El Banco Central de la República Argentina (BCRA), por su parte, permitió la apertura de cuentas bancarias individuales a nombre del trabajador mediante la Comunicación «A» 8288. Finalmente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aclaró el tratamiento impositivo de los seguros de cese laboral, excluyéndolos del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias a través de la RG 5740/2025.
Fondos Comunes de Inversión:
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha emitido la Resolución General 1071/2025 para reglamentar la creación y operación de los Productos de Inversión Colectiva (PIC) de Cese Laboral. Esta normativa surge en cumplimiento del Decreto 847/2024 y la Ley 27.742 («Ley de Bases»), que establecen un sistema alternativo a la indemnización por despido tradicional.
El objetivo es regular dos tipos de vehículos de inversión que gestionarán los fondos de cese laboral acordados en convenios colectivos de trabajo:
- Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) de Cese Laboral.
- Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral.
Puntos Clave de la Reglamentación:
- Finalidad: Estos instrumentos funcionarán como un fondo de ahorro para el trabajador, financiado con aportes de empleadores y/o trabajadores, cuyo monto y periodicidad se definirán en los convenios colectivos. El fondo sustituye la indemnización por antigüedad y otros rubros asociados.
- Titularidad y Registro: Las cuotapartes (en los FCI) o certificados de participación (en los FF) estarán a nombre del empleador pero cedidas condicionalmente al trabajador. Se deberá llevar un registro detallado de subcuentas para cada trabajador, y la titularidad se transfiere al empleado únicamente cuando se produce la extinción del contrato laboral bajo las causales previstas.
- Restricciones de Inversión: Para proteger los fondos de los trabajadores, se establecen dos prohibiciones clave:
- No se puede invertir en activos o instrumentos financieros emitidos por la empresa empleadora.
- Se debe evitar la concentración de la cartera, limitando la inversión a un máximo del 30% del patrimonio total en una misma industria.
- Transparencia e Información: Se exige un alto nivel de transparencia. Los fiduciarios o sociedades gerentes deben:
- Informar a los trabajadores sobre el estado de sus tenencias con una periodicidad mínima mensual.
- Publicar informes de valuación de los activos y estados contables anuales.
- Régimen Simplificado y Excepciones: Dada su naturaleza específica, estos productos están exentos de ciertos requisitos aplicables al resto del mercado de capitales:
- No tienen obligación de realizar oferta pública.
- No necesitan listar ni negociar en mercados autorizados.
- Los fideicomisos no requieren la aprobación de un prospecto por parte de la CNV.
- Gobernanza: Se permite la designación de Asesores o Comités de Inversión para gestionar la cartera, con la condición de que sus miembros no tengan vinculación con asociaciones sindicales y sus costos sean razonables y transparentes.
- Identificación y Vigencia: Todos los productos creados bajo este régimen deberán incluir la denominación «Cese Laboral» en su nombre. La resolución entró en vigencia el 24 de junio de 2025, un día después de su publicación en el Boletín Oficial.
Cuentas Bancarias Individuales:
El BCRA informa a las entidades financieras la reglamentación de “cuentas especiales de depósito” relacionadas con el “Fondo de Cese Laboral” para trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, conforme al artículo 96 de la Ley 27.742 y el Decreto 847/24.
- Tipos de cuentas reguladas:
- Cuenta Individual
- A nombre de cada trabajador.
- Se abre a solicitud del empleador.
- Admite aportes del empleador y del trabajador.
- Tras el cese laboral, los fondos pueden:
- Transferirse a una cuenta indicada por el trabajador.
- Retirarse por ventanilla.
- Se mantiene abierta durante 180 días tras el último movimiento, por si el trabajador vuelve a ser empleado bajo el mismo convenio.
- Cuenta Colectiva
- A nombre de quien indique el convenio colectivo.
- Permite retiros parciales cuando cesa alguna relación laboral.
- Los fondos se transfieren a la cuenta del trabajador cesante o a otra cuenta especial del mismo titular.
- Obligaciones de los bancos:
- La apertura de estas cuentas es “obligatoria” para bancos comerciales de primer grado con acceso a cajeros automáticos.
- Se deben respetar normas sobre identificación, depósitos, gratuidad, moneda en pesos, retribución y garantía de depósitos.
- Solo se permiten acreditaciones relacionadas con aportes al Fondo.
- Envío mensual obligatorio de resumen de cuenta (en pesos y UVA) al titular, y habilitación de consulta por home/mobile banking.
- Otros puntos clave:
- Las cuentas deben tratarse como “depósitos estables” y cumplir las normas de “Ratio de Cobertura de Liquidez”.
- Para los trabajadores de la construcción también se extiende la obligación de mantener la cuenta 180 días tras finalizar la relación laboral.
- Se incorporarán estas disposiciones en los textos normativos del BCRA, disponibles en su sitio web.
Tratamiento Impositivo:
Mediante la publicación de la Resolución General 5740/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha introducido una modificación sustancial en la Resolución General 830, especificando el tratamiento fiscal aplicable a los seguros de cese laboral.
La nueva normativa estipula que los pagos efectuados en el marco del Sistema de Cese Laboral, instituido por la Ley 27.742 y reglamentado por el Decreto 847/2024, quedan expresamente excluidos del régimen de retención del impuesto a las ganancias.
Puntos Clave de la Resolución:
- Exclusión Explícita: Se determina que las prestaciones o rescates derivados de seguros de cese laboral no son pasibles de las retenciones contempladas en la RG 830.
- Distinción Conceptual: La medida diferencia a estos instrumentos de los seguros de retiro, solventando la incertidumbre interpretativa preexistente. Consecuentemente, no deben ser informados bajo los códigos de régimen 112 o 113.
- Condición de Aplicación: La exención es válida siempre que los seguros sean administrados por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y se enmarquen en convenios colectivos de trabajo adheridos al nuevo sistema.
Esta resolución, con vigencia desde el 31 de julio de 2025, provee certeza jurídica a los sujetos obligados, consolidando el marco normativo de los mecanismos alternativos a la indemnización por antigüedad.
Conclusión
En resumen, el Fondo de Cese Laboral se presenta como una alternativa al sistema indemnizatorio tradicional, con un esquema de «pago durante la vigencia del contrato» en lugar de un «pago a la finalización». Su implementación a gran escala en Argentina dependerá de las negociaciones que se lleven a cabo en el marco de los convenios colectivos de cada actividad y de la voluntad de las partes involucradas.
Aquí te dejo un conjunto de hashtags enfocados en información laboral, leyes y economía argentina, combinando alcance general y específico:
#FondoDeCeseLaboral #Indemnización #LeyDeBases #TrabajoEnArgentina #RelacionesLaborales #DerechoLaboral #Empleo #LegislaciónLaboral #EconomíaArgentina #ReformaLaboral #LeyesArgentinas #ActualidadLaboral #Empleadores #RecursosHumanos #NoticiasLaborales




