La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha lanzado su esperada Resolución General N° 5711/2025, presentando un nuevo y muy conveniente régimen de facilidades de pago. Esta es una noticia fundamental si sos empresario, comerciante o emprendedor en Argentina, ya que busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con condiciones muy atractivas.
¡Es el momento de poner tus números en orden!
¿Qué Tenés que Saber del Nuevo Plan ARCA 2025?
Publicada el 12 de junio de 2025, esta resolución entró en vigencia al día hábil siguiente, abriendo un período de adhesión clave: vas a poder regularizar tus deudas desde el 1° de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive. ¡No te demores!
Alcance del Régimen: ¿Qué Obligaciones Incluye?
Este plan de facilidades está diseñado para la regularización de obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, incluyendo multas aplicadas hasta esa fecha. Específicamente, abarca:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus accesorios.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, y liquidaciones de infracciones conforme al Código Aduanero, así como sus intereses.
Es importante destacar que, si bien el régimen permite la financiación, no implica una reducción total o parcial de intereses resarcitorios y/o punitorios ni la liberación de sanciones. Sin embargo, la tasa de financiación es altamente beneficiosa, como veremos a continuación.
En GB Estudio, estamos listos para analizar tu situación particular y determinar qué obligaciones son elegibles para este nuevo plan. ¡Contactanos hoy mismo y optimizá la regularización de tus deudas!
¿Quiénes Pueden Adherirse? Tipos de Contribuyentes y Sus Beneficios
El plan diferencia a los contribuyentes para ofrecer condiciones más adaptadas:
- Personas humanas y sucesiones indivisas.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) – Tramos 1 y 2, con «Certificado MiPyME» vigente.
- Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA con formas jurídicas específicas (Asociación, Fundación, Cooperativa, Mutual, etc.).
- Contribuyentes del sector salud con caracterización «533» en el «Sistema Registral».
- El resto de los contribuyentes no incluidos en las categorías anteriores.
Esta distinción es crucial porque determina las condiciones del plan:
| Tipo de Contribuyente | Porcentaje del Pago a Cuenta | Cantidad Máxima de Cuotas | Tasa de Interés de Financiación |
|---|---|---|---|
| Personas humanas, MiPyMES, ONG, sector salud | 10% | 60 | 50% de la tasa de interés resarcitorio |
| Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) | 15% | 48 | 50% de la tasa de interés resarcitorio |
| Resto de los contribuyentes | 20% | 36 | 50% de la tasa de interés resarcitori |
Un punto clave es la tasa de interés de financiación: será el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación. El Ministro de Economía, Luis Caputo, anunció una baja de la tasa resarcitoria del 4% al 2,75%. Esto significa que el costo de financiación del plan se reducirá a un aproximado 1,375% mensual, mejorando significativamente el costo de las cuotas. ¡Esta es una de las tasas más bajas en regímenes de facilidades recientes!
¿No sabés a qué categoría pertenecés o cómo obtener tu Certificado MiPyME? En GB Estudio, te asesoramos en cada paso para que puedas acceder a las mejores condiciones del plan. ¡Hablemos hoy mismo!
Exclusiones Clave: ¿Qué No se Puede Incluir?
Es fundamental conocer las obligaciones y sujetos que quedan excluidos del plan para evitar sorpresas:
Obligaciones Excluidas:
- Retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia).
- Anticipos y/o pagos a cuenta.
- Ciertas prestaciones de IVA (servicios del exterior utilizados en el país, servicios digitales, servicios de sujetos radicados en el exterior).
- Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales (excepto para monotributistas del RS).
- Cuotas de ART.
- Aportes y contribuciones para Servicio Doméstico y Personal de Casas Particulares.
- Cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de monotributistas (RS) devengadas hasta junio de 2004.
- Aportes y contribuciones a RENATRE y RENATEA.
- Impuesto interno a los cigarrillos y su adicional de emergencia.
- ¡Atención! Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Tributos y multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- Intereses, multas y accesorios de los conceptos precedentes, con algunas excepciones.
Sujetos Excluidos:
- Condenados por delitos tributarios, aduaneros o delitos comunes conectados con el incumplimiento de obligaciones fiscales, así como personas jurídicas con directivos condenados por dichas infracciones (si la sentencia es firme y no está cumplida).
- Responsables solidarios y garantes por obligaciones amparadas por el régimen de garantía.
La lista de exclusiones es extensa y compleja. Deja que GB Estudio te ayude a revisar tu situación y confirmar tu elegibilidad. ¡Evitá errores costosos y asegurá la correcta adhesión!
Características Generales y Procedimiento de Adhesión
Los planes se caracterizan por:
- El pago a cuenta se calcula sobre la deuda consolidada.
- Cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000 tanto para el pago a cuenta como para cada cuota.
- No existen restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
- La adhesión se realiza exclusivamente a través del sistema informático «Mis Facilidades» con Clave Fiscal.
- La fecha de consolidación de la deuda es la de cancelación del pago a cuenta, lo que genera la presentación automática del plan.
- La presentación se comunica vía Domicilio Fiscal Electrónico.
Caducidad del Plan: Causas y Efectos
La caducidad del plan opera automáticamente y sin intervención de ARCA si:
- Se produce la falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, pasados 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Se produce la falta de ingreso de UNA (1) cuota, pasados 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Una vez que el plan caduca, ARCA puede iniciar acciones judiciales para el cobro del total adeudado. El saldo pendiente, con intereses devengados, deberá cancelarse mediante transferencia electrónica de fondos.
Una Oportunidad Perdida: La No Refinanciación de Planes Vigentes
Un aspecto que genera debate y frustración, especialmente para quienes ya están al día con sus obligaciones, es la imposibilidad de incluir cuotas de planes de pago vigentes en este nuevo esquema. Dada la significativamente menor tasa de financiación que ofrece el plan 2025 (aproximadamente 1,375% mensual) en comparación con planes anteriores (que podían llegar al 4% o 2,75% en planes permanentes, y entre 1,81% y 2,90% en planes transitorios recientes), esta exclusión castiga a los contribuyentes que han demostrado cumplimiento, en lugar de beneficiarlos con mejores condiciones.
Desde GB Estudio, consideramos que permitir la refinanciación de planes existentes no solo sería un acto de justicia para quienes se han esforzado por cumplir, sino que también representaría un alivio de caja crucial para muchas PyMES y no implicaría una pérdida de recaudación para ARCA, pudiendo incluso mejorar la sostenibilidad de los planes existentes. Esperamos que las autoridades puedan reconsiderar esta limitación.
Simulador de Plan de Pago 2025
Calculadora de Plan de Pagos
Basado en RG 5711/2025 de ARCA
Resumen del Plan de Pagos
Pago a Cuenta
Saldo a Financiar
Monto de la Cuota Mensual
Total a Pagar (Aprox.)
Ingresá el monto de tu deuda consolidada, seleccioná que tipo de contribuyente sos y mové el punto azul para modificar la cantidad de cuotas. Por último, selecciona «calcular plan» y obtendras los valores simulados: pago a cuenta, saldo a financiar, monto de la cuota mensual y total a pagar.
Siempre debés tener en cuenta que no todos los conceptos de deuda que mantenés con ARCA pueden incluirse dentro de este plan de facilidades (detallados en este artículo).
Si no sabés como consolidar la deuda, envianos un whatsapp que te ayudamos con eso sin costo.
Conclusión: La Importancia del Asesoramiento Experto
El nuevo régimen de facilidades de pago de ARCA representa una valiosa oportunidad para que Pequeñas y Medianas Empresas, comerciantes y emprendedores regularicen sus deudas y obtengan un respiro financiero. Sin embargo, su implementación requiere de un análisis meticuloso de cada caso, dadas las múltiples condiciones, exclusiones y particularidades.
En GB Estudio, somos especialistas en consultoría y asesoramiento fiscal y contable. Podemos guiarte a través de este proceso, asegurando que tu adhesión al plan sea la más ventajosa para tu negocio y que cumplas con todos los requisitos. ¡No dejes pasar esta oportunidad! Contactanos hoy mismo y comencemos a trabajar en tu tranquilidad financiera.
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