Introducción: Un Conflicto en el Corazón del Impuesto a las Ganancias
En el complejo entramado del sistema tributario argentino, pocos temas se encapsulan tan bien en la tensión entre la norma, la realidad económica y los derechos constitucionales como el tratamiento de los quebrantos impositivos. Puntualmente en este caso trataremos el quebranto en el Impuesto a las Ganancias y cómo proceder para computarlo contra beneficios de ejercicios posteriores.
En un país marcado por una inflación persistente, la discusión sobre si una pérdida fiscal de años anteriores debe ser ajustada para compensar una ganancia actual se ha convertido en un campo de batalla. De un lado, el Fisco (ARCA), con una postura restrictiva en defensa de la recaudación. Del otro, los contribuyentes, amparados por la Corte Suprema de Justicia, que defienden el principio de realidad económica y el derecho a no pagar impuestos sobre ganancias ficticias.
En este informe integral sobre el tema nos proponemos desentrañar esta controversia. Comenzaremos por los conceptos fundamentales del quebranto, exploraremos el nudo del conflicto sobre su ajuste por inflación y la respuesta de la Justicia, analizaremos la «vía de salida” pragmática ofrecida por el Fisco a través de recientes planes de facilidades de pago, y concluiremos con un mapa estratégico que plantea las alternativas de acción disponibles para cada contribuyente.
El Quebranto Impositivo: Conceptos Fundamentales
¿Qué es un Quebranto Impositivo?
El quebranto impositivo es el resultado neto negativo que surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias al cierre de un ejercicio fiscal. Es crucial distinguirlo del «quebranto contable» (el resultado adverso del balance comercial), ya que el quebranto impositivo es una construcción puramente fiscal, obtenida tras aplicar todos los ajustes que exige la ley.
La doctrina y la jurisprudencia, incluyendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han consolidado una visión del quebranto no como un hecho aislado, sino como un concepto dinámico. Se reconoce que el ciclo económico de una empresa trasciende la ficción de la anualidad fiscal. Las pérdidas iniciales son, a menudo, una inversión para obtener ganancias futuras. Por ello, el quebranto no es una simple cifra histórica, sino un derecho a una compensación futura, un crédito fiscal latente que debe preservar su valor en el tiempo para no volverse ilusorio.
¿Cómo se utiliza? El Mecanismo de Compensación
Para materializar su naturaleza dinámica, la ley argentina adopta un sistema de compensación hacia adelante (carry- forward). El quebranto de un ejercicio puede ser deducido de las ganancias netas de los ejercicios futuros.
La regla general, establecida en el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), impone un plazo máximo de cinco años para esta compensación, contados desde el cierre del ejercicio que originó la pérdida. Si tras ese período queda un saldo sin compensar, este se pierde definitivamente. El Fisco considera este plazo como uno de caducidad, lo que implica la extinción del derecho mismo, y no de prescripción (que sólo extingue la acción para reclamarlo).
Reglas Especiales: Quebrantos Específicos y de Fuente Extranjera
El principio general de que toda pérdida puede compensarse con cualquier ganancia se ve alterado por dos regímenes especiales:
- Quebrantos Específicos: Ciertas pérdidas sólo pueden ser absorbidas por ganancias de la misma naturaleza, creando «silos» o compartimentos estancos. Los principales son los originados por la venta de acciones, cuotas sociales, derivados (salvo operaciones de cobertura) y la explotación de juegos de azar. El objetivo es prevenir maniobras de elusión fiscal, aunque a menudo castiga operaciones económicas legítimas.
- Principio de la Fuente: Para los residentes que tributan por su renta mundial, la ley establece una asimetría clave:
- Los quebrantos de fuente extranjera sólo pueden compensarse con ganancias de fuente extranjera.
- Los quebrantos de fuente argentina sí pueden compensarse con ganancias de fuente extranjera.
Esta diferencia es una decisión de política fiscal para proteger la base imponible argentina, impidiendo que las pérdidas en el exterior erosionen la recaudación sobre la actividad local.
La Controversia Central: El Ajuste por Inflación
La cuestión más conflictiva en torno a los quebrantos es, sin duda, la procedencia de su ajuste por inflación. En un contexto de alta inflación, negar la actualización del valor de una pérdida pasada para compensarla con una ganancia futura medida en moneda corriente genera distorsiones económicas y jurídicas de enorme magnitud.
El Nudo Normativo: ¿Por qué hay un Conflicto?
El problema reside en una aparente contradicción dentro de la propia LIG, producto de sucesivos parches legislativos:
- Artículo 25 LIG: La norma específica sobre quebrantos. Establece de manera explícita que «se actualizarán» utilizando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) o el que corresponda.
- Artículo 93 LIG: La norma general sobre actualizaciones. En la práctica, establece que las actualizaciones están suspendidas (coeficiente igual a 1), salvo para una lista de excepciones explícitas en la que no figuran los quebrantos.
De aquí nace la disputa: ¿prevalece la norma específica (Art. 25) que ordena ajustar, o la norma general (Art. 93) que, en la interpretación fiscal, lo prohíbe? Esta ambigüedad es el motor de innumerables litigios.
Las Posturas Enfrentadas
Ante la ambigüedad, las posiciones se han polarizado, como se resume en la siguiente tabla:
Tabla 1: Posturas Enfrentadas sobre la Actualización de Quebrantos
| Argumentos del Fisco (AFIP/ARCA) | Argumentos del Contribuyente (Respaldados por la Jurisprudencia) |
| Legalidad Estricta: El Art. 93 no menciona explícitamente los quebrantos en sus excepciones, por lo tanto, no se ajustan. | Principio de Realidad Económica: La inflación distorsiona la base imponible. El impuesto debe gravar la capacidad contributiva real, no una ficción. |
| Prevalencia de la Norma General: La norma general y posterior (Art. 93) deroga tácitamente la norma específica y anterior (Art. 25). | Principio de Especialidad: La norma específica (Art. 25) debe prevalecer sobre la general (Art. 93) para la materia que regula. |
| Omisión Deliberada del Legislador: Si el legislador hubiera querido mantener la actualización, lo habría incluido en las reformas al Art. 93. | Principio de No Confiscatoriedad (Art. 17 CN): Gravar ganancias ficticias por no permitir el ajuste de una pérdida pasada afecta el derecho de propiedad. |
| Finalidad Recaudatoria: La postura se alinea con el objetivo de maximizar los ingresos fiscales del Estado. | Naturaleza Dinámica del Quebranto: El quebranto es un derecho que se traslada en el tiempo. Su valor económico debe preservarse. |
La Respuesta de la Justicia: La Doctrina de la Confiscatoriedad
Frente a la rigidez fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha erigido un dique de contención basado en el principio de no confiscatoriedad. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la renta o del capital.
La Corte ha establecido que la prohibición de ajustar se vuelve inconstitucional cuando el contribuyente prueba, mediante una pericia contable, que su aplicación conduce a un resultado confiscatorio. Esto ocurre si se paga un impuesto sobre una ganancia ficticia o, peor aún, existiendo una pérdida económica real. Fallos como
«Candy S.A.» (2009) y, fundamentalmente, «Telefónica de Argentina S.A.» (2022) y «Syngenta Agro S.A.» (2024) han consolidado esta doctrina, extendiéndola explícitamente al cómputo de quebrantos ajustados por inflación.
El Impacto Real: Un Ejemplo Numérico
Para ilustrar la magnitud de la distorsión, veamos un caso práctico.
Tabla 2: Ejemplo Numérico Comparativo del Impacto del Ajuste por Inflación
Supuestos del Caso:
- Empresa: «Ciclos Largos S.A.»
- Quebranto Año 1 (Cierre Dic. 2021): ($10,000,000)
- Resultado Impositivo Año 2 (Cierre Dic. 2022): $5,000,000
- Resultado Impositivo Año 3 (Cierre Dic. 2023): $20,000,000
- Alícuota del Impuesto: 35%
- Inflación (IPC) 2022: 94.8%
- Inflación (IPC) 2023: 211.4%
| Descripción del Cálculo | Escenario 1: Sin Ajuste (Criterio Fiscal) | Escenario 2: Con Ajuste (Criterio CSJN) |
| AÑO 3 (Cierre Diciembre 2023) | ||
| Resultado Impositivo del ejercicio | $20,000,000 | $20,000,000 |
| Quebranto remanente a computar | ($5,000,000) | ($25,082,320) (Valor actualizado del remanente) |
| Base Imponible del Impuesto | $20,000,000 – $5,000,000 = $15,000,000 | $20,000,000 – $20,000,000 = $0 |
| Impuesto a las Ganancias Determinado (35%) | $15,000,000 x 0.35 = $5,250,000 | $0 |
| Conclusión del Análisis | Se paga un impuesto de $5,250,000 sobre una pérdida económica real. El impuesto es manifiestamente confiscatorio. | El resultado fiscal refleja la realidad económica. No hay ganancia, no hay impuesto. |
El ejemplo es contundente: sin ajuste, la empresa paga un impuesto millonario a pesar de haber perdido dinero en términos reales. Con el ajuste, el resultado fiscal es justo y equitativo.
La «Vía de Salida» del Fisco: El Plan de Facilidades de Pago
En este contexto de tensión, ARCA ha emitido una respuesta pragmática: las Resoluciones Generales 5684/2025 y su modificatoria 5742/2025, que establecen un plan de facilidades de pago para quienes «hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta».
Las Condiciones Ofrecidas: Un Traje a Medida
La RG 5742/2025 flexibilizó la norma original, creando un tratamiento diferencial que revela la estrategia del Fisco.
Tabla 3: Comparativa de Condiciones del Plan de Facilidades de Pago
| Característica | Plan General (RG 5684/5742) | Plan Especial (RG 5742, para quienes reclamaron) |
| Sujetos | Contribuyentes que rectifican sus DDJJ para computar quebrantos a valor histórico.16 | Contribuyentes que, además, manifestaron formalmente su intención de ajustar por inflación (vía judicial o administrativa). |
| Pago a Cuenta | 2% de la deuda consolidada. | 2% de la deuda consolidada. |
| Cantidad Máxima de Cuotas | 36 cuotas mensuales. | 120 cuotas mensuales. |
| Tasa de Interés | 50% de la tasa de interés resarcitorio. | 50% de la tasa de interés resarcitorio. |
La creación de un «Plan Especial» con 120 cuotas para quienes ya habían iniciado un reclamo es un reconocimiento tácito de la ARCA sobre la solidez de la postura del contribuyente y el alto riesgo de perder los litigios.
El Costo de la Paz Fiscal: La Cláusula de Renuncia
Un aspecto crucial es que la adhesión al plan implica la renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los montos y períodos regularizados. Es el precio que se paga por la certidumbre y las condiciones financieras favorables: el contribuyente abdica de su derecho a reclamar judicialmente la devolución del impuesto.
El Tablero Estratégico del Contribuyente
La existencia de este plan transforma la decisión. Ya no es una simple elección entre catar o litigar, sino una evaluación compleja de tres alternativas claras.
Las Tres Vías de Acción
- Postura Agresiva (Litigar): Consiste en ajustar los quebrantos en la DDJJ y defender la postura en la justicia.
- Beneficio: Potencialmente, no pagar un impuesto confiscatorio y sentar un precedente.
- Costo: Afrontar un litigio largo y costoso, con una contingencia fiscal abierta mientras dure el proceso.
- Postura Conciliadora (Adherir al Plan): Rectificar la DDJJ según el criterio fiscal y acogerse al plan de pagos.
- Beneficio: Cerrar la controversia, obtener certidumbre y una financiación muy favorable.
- Costo: Pagar un impuesto que podría ser inconstitucional y renunciar al derecho de reclamar su devolución.
- Postura Conservadora (Acatar sin Plan): Pagar el impuesto según el criterio fiscal sin acogerse a un plan.
- Beneficio: Evitar el conflicto inmediato sin necesidad de financiación.
- Costo: Pagar el impuesto pleno con sus intereses. Se conserva el derecho a iniciar una acción de repetición, lo que vuelve a la vía del litigio.
Perspectivas a Futuro
El Poder Ejecutivo ha presentado proyectos de ley para dar una solución normativa, que suelen proponer permitir la actualización de nuevos quebrantos (generalmente con IPC) y establecer un régimen de transición para los quebrantos acumulados. Estas propuestas, junto con las moratorias, son un intento de «limpiar» el pasado y establecer reglas claras hacia el futuro, reconociendo implícitamente la debilidad de la postura fiscal histórica.
Conclusión final
El tratamiento de los quebrantos impositivos en Argentina es un claro ejemplo de cómo la inestabilidad económica y la ambigüedad normativa pueden generar una profunda inseguridad jurídica. La Corte Suprema ha establecido un límite constitucional claro a través de la doctrina de la confiscatoriedad, priorizando la realidad económica sobre la literalidad de la ley.
Frente a esto, el Fisco ha respondido con una herramienta pragmática: un plan de pagos que, si bien ofrece condiciones atractivas, exige la renuncia a derechos legítimos. La decisión sobre qué camino tomar no es universal. Debe ser el resultado de un análisis riguroso ya medida, sopesando la magnitud de la distorsión, la capacidad financiera para afrontar un litigio y el perfil de riesgo de cada empresa. En última instancia, esta controversia subraya la necesidad imperiosa de una legislación tributaria clara, estable y coherente, que brinde certidumbre y respete los principios constitucionales de equidad y capacidad contributiva.




